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lunes, 13 de mayo de 2013


Consecuencias de mantener aves exóticas fuera de su hábitat natural 

Por cada animal que llega vivo al comprador final, mueren entre 8 y 10 en el proceso de captura, traslado y venta, sobre todo en el caso de las aves canoras y de ornato. Sin embargo, en el domicilio del cliente muchos animales mueren al poco tiempo de adquiridos, por estar fuera de su hábitat natural. 

Los métodos de extracción de animales del medio silvestre, así como las formas de transporte y acopio, son los primeros causantes de muerte en el comercio ilícito. Por lo general no responde a los requerimientos dietéticos de los animales, causándoles serios trastornos físicos y hasta la muerte. La captura y el hacinamiento actúan como un disparador de agentes patógenos que en la vida libre no se manifestarían y, como cada especie tiene un sistema inmunológico diferente, las enfermedades pueden acabar con todo un lote antes de que sea comercializado. 

En este proceso, y debido a los reducidos espacios, muchos animales se automutilan, se arrancan las plumas o se amputan los dedos de las patas. Aproximadamente el 50% muere antes de ser vendidos o embarcados al exterior. En vista de esta altísima tasa de mortalidad, el negocio requiere de grandes cantidades de ejemplares y por ello nuevamente son extraídos del medio natural y así suma y sigue. 
En los lugares de venta los ofrecen sin informar sobre sus necesidades de alimentación y ambientación, ni sobre su comportamiento específico. Después resulta, por ejemplo, que el loro arma un escándalo en horas de la madrugada, como lo hacía en su ambiente natural, muerde a su dueño, o no quiere alimentarse. Otros aspectos que se descuidan son el control médico, así como sus necesidades sociales y sexuales. Debido a esto, finalmente los animales silvestres en las urbes terminan perdidos, se escapan, son regalados y hasta abandonados. Más frecuentemente de lo que se cree mueren al poco tiempo de ser comprados, víctimas del estrés del cautiverio, depresión o por enfermedades que hasta pueden ser transmisibles a los seres humanos. 

Una vez que son decomisados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), dentro del país o en sus fronteras, o son entregados voluntariamente, los animales son llevados a un lugar especializado en donde esperan un destino. En el caso de animales exóticos, son destinados al Zoológico o a un centro especializado, según la especie que se trate. Después son devueltos a sus países de origen o se busca un destino dentro del país. 
Los animales silvestres nativos son trasladados de forma preferente a centros de rescate y rehabilitación. En este contexto se inserta el Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre de CODEFF. 

Transportación internacional 

Los canales del comercio tienen fronteras frágiles. Los traficantes usan las mismas vías que los importadores para transportar animales de América Latina a Europa: vuelos directos y barcos trasatlánticos. Falsifican certificados, hacen triangulaciones y camuflan la mercancía, la mezclan con cargas o la mandan en cajas con doble fondo. En una misma jaula se pueden encontrar especies con y sin certificados. Los viajes de un continente a otro son un calvario. Tres de cada cuatro animales jamás llegan a su destino. Tucanes camuflados con los picos amarrados con cinta adhesiva, loros envueltos en calcetines y que apenas tienen un pequeño agujero para respirar, aves narcotizadas o con los ojos perforados para que no canten al no ver la luz del sol, son algunos de los pasajeros de estos vuelos de la muerte.







Organizaciones y leyes protectoras de animales 

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos . Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia. 
CITES es uno de los mayores acuerdos existentes sobre protección de especies. La participación es voluntaria, y los estados que han acordado firmar este Convenio se conocen como las "Partes". La CITES cuenta actualmente con más de 150 países miembros. 

En nuestro país, conforme al Artículo 420 fracciones IV y V del Código Penal Federal, se impone pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas anteriormente. 

Y se aplica una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas antes descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Con el desarrollo de estos Operativos, la PROFEPA refrenda su compromiso y misión de proteger la flora y fauna silvestres, así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley. 
La PROFEPA exhorta a la ciudadanía a no adquirir ejemplares de vida silvestre sin la documentación que acredite que provienen de aprovechamientos sustentables autorizados o que fueron legalmente importados, y le recuerda que ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido (loros, pericos y guacamayas), cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.